LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SU OBLIGACIÓN DE FORMARSE EN EL ÁMBITO LABORAL


DEFINICIONES:
            Para ilustrar al lector, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, se considera:

  Niño o niña: A toda persona desde su concepción hasta que cumple 13 años de edad.

Adolescente: A toda persona desde los 13 a los 18 años de edad.
En la actualidad, el abuso infantil es un mal condenable y despreciable. Debido a tales abusos, es constante la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es evidente que por falta de control estamos atacando un mal y estamos nutriendo otros, “la delincuencia juvenil, el alcoholismo, la drogadicción y la prostitución”.

Es urgente, que el Estado como tal, las iglesias de todos los cultos, asociaciones y fundaciones que trabajan con temas de niñez, promuevan también las OBLIGACIONES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Es lamentable el diario vivir de muchos padres de familia y escucharles decir: “Mis hijos no quieren hacer nada, solo quieren tener tantas comodidades que me exigen” otros dicen “Igualitos están los míos”. El nivel doctoral de mala educación que tienen muchos niños, niñas y adolescentes es lamentable. En muchos hogares, cuando los padres ordenan a sus hijos que realicen actividades como: Ordenar su cuarto, barrer, trapear, lavar trastes, lavar su ropa, lavar el vehículo, cocinar o chapear el sitio, entre otras actividades, según la edad del menor; es triste escuchar como muchos hijos se dirigen a sus padres para responder a tales directrices con frases como: ¡Yo no voy a hacer eso! ¡Yo no voy a hacer ni m…! ¡Yo soy un niño! ¡Yo soy una niña! ¡Soy tu hijo y me tienes que aguantar y mantener hasta que sea mayor de edad! ¡Soy tu hija y me tienes que aguantar y mantener hasta que sea mayor de edad! ¡Como menor de edad, tengo derecho a que me mantengas y no estoy obligado a hacer nada! ¡Si me pones a hacer oficio me voy de la casa y te denuncio! ¡Yo no te pedí que me parieras! y otras frases más abusivas y despreciables.

Lo peor de esta situación es que, ante la masiva promoción de los derechos de los niños niñas y adolescentes, muchos padres de familia ya se ven como seres sin la más mínima autoridad sobre sus hijos y se ven compelidos de ordenar a sus hijos que realicen determinadas tareas, aunque que estas sean acordes a la edad del menor.

En este contexto cabe hacer la pregunta ¿Los menores de edad tiene obligación de aprender a trabajar? Para dar respuesta a esta pregunta es necesario recurrir al artículo 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala que como norma suprema del Estado, al respecto preceptúa: “El trabajo es un derecho de la persona humana y una obligación social…” si es una obligación social, entonces hay que enseñarles a trabajar a los hijos desde una edad considerable según las actividades que cada familia ejecute y el Estado debe velar que no se explote laboralmente al menor y que las actividades que realice vayan en pro de su formación para aprender a cumplir con sus responsabilidades. En ese mismo orden de ideas, buscando la respuesta a la interrogante recurro a magna Declaración Universal de los Derechos Humanos que, respecto al trabajo, en el artículo 23 numeral 1 establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo…” Toda persona tiene derecho a un trabajo como tal, pero si no ha se ido formando desde las más mínimas actividades del hogar, ya en el campo laboral remunerado le costará más y en el peor de los casos el joven ya no querrá trabajar.  El artículo 29 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en su parte conducente regula: “…d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre…” este es un precepto claro que nos indica que debemos preparar a los hijos para la vida productiva y el artículo 32 numeral 2 del mismo cuerpo legal, en su parte conducente indica: “…los Estados partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar…” esta norma es clara al indicar que los menores de edad sí pueden trabajar de forma remunerada. Pero vámonos al campo de las labores domésticas que considero sirven de instrucción para adentrarse al ámbito laboral.

En el hogar, o inclusive en el medio de producción que cada familia tenga para convertir su fuerza productiva en mercancía, es un buen espacio en el que el niño, niña o adolescente sea ocupado, sin menoscabo de su formación académica para hacer de estos menores personas responsables y productivas para la sociedad. En esa familia considerada como el génesis primario y fundamental de la sociedad es generalmente donde empieza la formación de buenos o malos ciudadanos.

Señor padre de familia sus menores hijos SÍ TIENEN DERECHOS pero TAMBIÉN TIENEN OBLIGACIONES y para mejor ilustrar al respecto de las obligaciones  de los menores extraigo lo que en materia de las labores domésticas regula el artículo 62 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto Número 27-2003 del Congreso de la república de Guatemala que en su parte conducente establece:  “...Para su desarrollo integral, los niños niñas y adolescentes, en la medida de sus capacidades, tienen los siguientes deberes: c) Apoyar a sus padres en la ancianidad, discapacidad o enfermedad, en la medida de sus posibilidades… j) Colaborar en las tareas del hogar, siempre que éstas sean acordes a su edad y desarrollo físico y no interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral ...”

En conclusión, es obligación de los menores de edad ayudar a sus padres en los quehaceres del hogar, sin afectar su desarrollo educativo, físico y mental. Es el hogar la mejor instrucción para hacer de los menores jóvenes responsables y productivos.

Puerto Barrios, Izabal, Guatemala, 14 de octubre de 2019



Autor: Lic. Elvin Ramos
Abogado y notario

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